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Código Procesal Penal Artículo 375 bis Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 375 bis. Sentencia en juicio por jurados

Cuando el juicio se celebre por Tribunal de jurados, la sentencia se ajustará alas normas previstas en este código pero deberá contener el veredicto del jurado yla transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso. Si el Juez estimare que el veredicto de culpabilidad resulta manifiestamente contrario a la prueba producida en el proceso procederá por resolución fundada a decretar su nulidad, ordenando la realización de un nuevo debate con otro Tribunal. Su decisión será irrecurrible. Si correspondiere la imposición de una pena privativa de la libertad de efectivo cumplimiento y hubiere pedido de parte, el juez podrá disponer una medida decoerción, agravar la aplicada o aumentar las condiciones a que se encuentre sometida la libertad del imputado; aún cuando el fallo no se hallare firme y en proporción al aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso



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Artículo 1 ...374 375 375 bis 376 377 ...542

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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